(PDF)Estudios Jurídicos. Tomo II - Detalle - Biblioteca
INTRODUCCIÓN
El objeto de este trabajo es el estudio de los problemas que se plantean en relación con los acreedores de los cónyuges cuando éstos cambian el régimen de gananciales por el de separación de bienes. La elección del tema surge de la preocupación suscitada por el incremento que, a partir de 1975, se produce de pactos capitulares con el único fi n de poner a cubierto el patrimonio común y el del cónyuge comerciante o dedicado a una actividad arriesgada desde el punto de vista económico1. Por otra parte, el análisis de la regulación que la reforma de 1981 hace tanto de las capitulaciones como del mismo régimen de separación de bienes, no resulta muy optimista de cara a los acreedores, pues los mecanismos que el legislador les ofrece, más obsesionado por los principios de igualdad y libertad de los cónyuges, resultan, a mi juicio, débiles para luchar contra el fraude. Y es que el matrimonio, por la confi anza intensa y la confl uencia de intereses que crea entre los cónyuges, ofrece un campo muy propicio para todo tipo de confabulaciones entre esposos. Hay que reconocer, no obstante, que en ocasiones los pactos capitulares tienen una fi nalidad lícita, como por ejemplo la de proteger el patrimonio de un cónyuge (generalmente el de la mujer) y lograr que sus bienes originariamente privativos, pero que por causa de enajenaciones posteriores quedaron confundidos con la masa ganancial al no poder probarse el carácter del dinero invertido, vuelvan justamente al patrimonio de donde salieron. Las capitulaciones se otorgan para resolver los problemas reales que plantea una separación personal, cuando el matrimonio hace crisis, hay que hacer constar que se observa en los despachos profesionales un crecimiento cada vez mayor del número de matrimonios con tendencia a cambiar el régimen económico matrimonial con la única fi nalidad de preparar todo un plan minucioso de trasvases patrimoniales, aligerando lo más posible el patrimonio del cónyuge especialmente responsable. Existe en este campo una cierta laxitud en la conciencia social, que alcanza incluso, a veces, a los mismos profesionales del Derecho en cuanto consejeros o asesores, en el sentido de considerar con cierta benevolencia que todas las medidas destinadas a conservar el patrimonio del cónyuge deudor, poniéndolo a buen recaudo, son naturales y hasta «posibles» dentro del marco general del Derecho. Y no son sufi cientemente disuasorios los argumentos de que el cambio no surtirá efectos respecto a acreedores anteriores, ni el de que las consecuencias pueden ser muy graves para el cónyuge dedicado a los trabajos del hogar, sobre todo si se trata de personas jóvenes, e incluso también para el cónyuge que se pretende favorecer respecto a sus acreedores, si el otro cónyuge fallece, con las graves consecuencias que se derivan, no sólo fi scales, sino también sucesorias. La Exposición de Motivos del Proyecto de 1981 enviado al Congreso destaca, como aspectos económicos y sociales de relieve, en primer lugar la libertad de los cónyuges para celebrar entre sí cualquier contrato, y además la consideración prioritaria de la seguridad del tráfi co y los derechos de los terceros, pero no se refi ere a esos medios a través de los cuales se hace patente la protección anunciada, tal como lo hacía la E. de M. de la Ley de 2 de mayo de 1975. Se pretende analizar ahora el sistema actual de defensa de los acreedores y comprobar si se logran o no los propósitos que el legislador anunciaba en la Exposición de Motivos referida. Para ello, y teniendo en cuenta que al régimen de separación sobrevenido se llega a través de capitulaciones, por exigencia del artículo 1325 CC, que conlleva normalmente la liquidación de la sociedad de gananciales existente, y que en este proceso los cónyuges pueden ya iniciar una serie de medidas con decidida fi nalidad fraudulenta, se hará el estudio de las siguientes fases: 1) El cambio de régimen de gananciales por el de separación mediante capítulos, 2) la liquidación de la sociedad de gananciales y 3) el propio régimen de separación; todo ello en relación con los derechos de los acreedores.
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